El 25 de Junio de 1856, como ministro de hacienda, vio elevado a la categoría de ley, su proyecto de expropiación.
Esa ley restringía el derecho de las corporaciones religiosas (en un Mexico 99% católico), hasta no permitirles la posesión de bienes raices, excepto los edificios que a la sazón estuviesen sirviendo al fin de dichas "corporaciones", y las privaba, además, del derecho de adquirir bienes inmuebles de cualquier clase.
Debe recordarse que en aquella época las donaciones o dotaciones para fundaciones no se estipulaban en obligaciones, sino en bienes inmuebles. ¿Que pasaría a las Universidades de Harvard, Yale, Princeton, y a las Fundaciones Carnegie y Rockefeller, si sus capitales y dotaciones fuesen barridos de un escobazo semejante al que salió de la pluma de Lerdo de Tejada?
El pretexto fue el mismo que dio Cromwel y Enrique VIII, cuando hablaban de "riquezas muertas de la Iglesia", las cuales había que "distribuir entre los pobres, los veteranos y otros"
Las tierras de la Iglesia y los edificios que le pertenecían, cuyos productos o rentas se habían estado empleando principalmente en sostener instituciones de caridad y educación para pobres incapaces de pagar, fueron vendidos a precios ridículos, con lo que los ricos que las compraron, se enriquecieron más pero ningún pobre salió mejorado, y el Estado sacó bien poco. Mariano Cuevas cita el caso y las cifras correspondientes a un solo extranjero que compró cincuenta casas a esos precios de ocasión.. (Cuevas, op. cit., V, 506)
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