Edicto de Milán
"Decretaba la libertad de culto, permitia la práctica de todas las religiones por igual"
S.S. Melquiades
31° Sucesor de San Pedro
[310-314]
La libertad sancionada por la ley, junto con otras ayudas ofrecidas por la autoridad imperial permitió que la religión cristiana se expandiera desmesuradamente hasta invertir las proporciones anteriores respecto a la religión pagana. Muy pronto se convirtió en religión del Estado y entró por derecho y con pleno título en la historia del mundo. A sugerirle y hacerle madurar en Constantino la idea del edicto contribuyó seguramente la madre S. Elena y la hermana S. Constancia, ya cristianas, pero incidió aún más una consideración de oportunidad política
Los cristianos ya eran demasiados y estaban presentes en todos los sectores de la vida social y política, desde los más bajos hasta los más altos. Constantino dio a Melquíades un templo de las ninfas en el palacio de los Letranes que fue transformado en baptisterio. A su lado hizo construir la basílica de S. Juan de Letrán
Edicto de Tesalónica
"Decretaba a la fe de la Iglesia Católica, como la religión oficial del Estado Romano"
S.S. Dámaso
36° Sucesor de San Pedro
[366-384]
Vivió para dar la bienvenida al famoso decreto de Teodosio I, "Del fide Católica" (27 Feb., 380) que declaraba como la religión del Estado Romano aquella doctrina que San Pedro había predicado a los romanos y de la cual Dámaso era su cabeza suprema (Cod. Theod., XVI, 1, 2
Edicto de los emperadores Graciano, Valentiniano (II) y Teodosio Augusto, al pueblo de la ciudad de Constantinopla.
«Queremos que todos los pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia profesen la religión que el divino apóstol Pedro dio a los romanos, que hasta hoy se ha predicado como la predicó él mismo, y que es evidente que profesan el pontífice Dámaso y el obispo de Alejandría, Pedro, hombre de santidad apostólica. Esto es, según la doctrina apostólica y la doctrina evangélica creemos en la divinidad única del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo bajo el concepto de igual majestad y de la piadosa Trinidad. Ordenamos que tengan el nombre de cristianos católicos quienes sigan esta norma, mientras que los demás los juzgamos dementes y locos sobre los que pesará la infamia de la herejía. Sus lugares de reunión no recibirán el nombre de iglesias y serán objeto, primero de la venganza divina, y después serán castigados por nuestra propia iniciativa que adoptaremos siguiendo la voluntad celestial.»
Dado el tercer día de las Kalendas de marzo en Tesalónica, en el quinto consulado de Graciano Augusto y primero de Teodosio Augusto
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